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Estatutos

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1
Se constituye la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES AMERICANAS EN CATALUNYA.

ARTICULO 2
La presente Federación se acoge al artículo 22 de la Constitución Española, a la Ley 7/1997 de 18 de junio de Asociaciones de la Generalitat de Cataluña y demás legislación vigente sobre asociaciones, como así también a los presentes Estatutos.

ARTICULO 3
La federación tendrá personalidad propia e independiente respecto a cada uno de sus asociados y gozará de plena capacidad de obrar. Es de carácter apolítico y aconfesional.

ARTICULO 4
La Federación se constituye por plazo indefinido de duración.

CAPITULO II

FINES

ARTICULO 5
Son fines de la Federación :

1.- Definir y formular programas que favorezcan el mantenimiento de relaciones y, en su caso, convenios con organismos oficiales o privados cuyas funciones y atribuciones sean afines a los objetivos propios de la Federación.

2.- Promover la plena integración de los americanos que residen en Cataluña, así como la conservación de sus respectivos patrimonios culturales.


3.- Mantener la identidad propia de las Asociaciones de esta Federación, así como la participación conjunta en actividades comunes.

4.- Promover la actuación y cooperación de personas, grupos y asociaciones que tengan fines similares a los de esta Federación.

Para la obtención de los anteriores fines, la Federación podrá valerse de cuantos medios legítimos disponga, y especialmente deberá:

1- Definir y formular programas que favorezcan el mantenimiento de relaciones, y en su caso convenios, con organismos oficiales o privados, cuyas atribuciones y funciones sean afines a los objetivos propios de la Federación.

2- Editar publicaciones, subvencionar investigaciones, constituir centros de estudios y formación, así como cualquier otro tipo de iniciativa que contribuya a la realización de los fines de la Federación.

3- Intercambiar información y colaborar con otras personas grupos o Asociaciones Americanas o de amigos de América, existentes en Catalunya.

CAPITULO III

AMBITO SUJETIVO


ARTICULO 6
La Federación está compuesta por todos aquellos socios que ostenten la calidad de asociaciones con personalidad jurídica e interesadas en ser miembros y, que habiendo solicitado su ingreso, sean aceptados según el procedimiento establecido en los Estatutos; así como todos aquellos miembros honorarios, protectores y asesores, personas físicas o jurídicas e instituciones, que con su aportación intelectual, científica o económica, colaboren para la realización de los fines de la Federación, debiendo también ser aceptadas de acuerdo con el procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

CAPITULO IV

DOMICILIO

ARTICULO 7

La FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES AMERICANAS EN CATALUNYA, tendrá como domicilio social el de la C/ Córcega Nº 299. Entresuelo, Código Postal 08008 de Barcelona.

CAPITULO V

ORGANOS DE LA FEDERACIÓN


ARTICULO 8

Son órganos de la Federación:

a).- Las asamblea General
b).- La Junta Directiva
c).- Las Comisiones de trabajo


ARTICULO 9
LA ASAMBLEA GENERAL

Es el órgano superior de gobierno de la Federación, sus acuerdos son vinculantes para todos los socios y para la Junta Directiva.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluidos los ausentes, los que discrepan y los presentes que se hayan abstenido a votar.

La Asamblea General estará integrada por todos los representantes debidamente acreditados por las respectivas asociaciones que componen la Federación, siempre y cuando no tengan suspendidas su condición de socios en el momento de la convocatoria.

Todos los socios con las condiciones establecidas anteriormente, asistirán a la Asamblea General con voz y voto, salvo las excepciones previstas en estos Estatutos, según las distintas modalidades de asociados.

Estos derechos los ejercitarán los representantes acreditados, por cada asociación personalmente y sin posibilidad de delegación.

La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

Es ordinaria la Asamblea que preceptivamente se ha de celebrar una vez al año, necesariamente dentro del primer trimestre natural siguiente a la finalización del ejercicio, para conocer y decidir, como mínimo sobre las materias siguientes: presentación por parte de la Junta Directiva del estado de cuentas y de los presupuestos para su aprobación, incluyendo un informe detallado de las actividades realizadas durante el año inmediatamente anterior, así como una propuesta de trabajo para el periodo que comienza.

Son extraordinarias las demás asambleas generales que se convoquen en el curso del ejercicio.
Se ha de celebrar Asamblea General para tratar las materias siguientes:

a).- Fijación de las cuotas y determinación de gastos extraordinarios.
b).- Adquisición, venta o gravamen de bienes muebles o inmuebles
o cualquier otro acto de disposición, siempre que el valor de los mismos exceda del cinco por ciento del presupuesto anual del ejercicio.
c).- Determinación del régimen disciplinario de la Federación.
d).- Modificación de los estatutos.
e).- La propuesta de fusión, transformación, segregación o disolución de la Federación.
f).- El cambio de denominación.
g).- El nombramiento y revocación de los cargos de la Junta Directiva.
h).- Todos aquellos asuntos que por su importancia así lo
requieran.

La convocatoria para la Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria la podrá efectuar la Junta Directiva mediante acuerdo de sus dos terceras partes, o a petición por escrito dirigido a la Junta Directiva de una quinta parte de los socios ordinarios que conserven tal calidad. Desde la fecha en que la Junta Directiva reciba la solicitud en forma de los socios que solicitan la realización de una Asamblea, estará obligada dentro de los treinta días naturales siguientes.

Entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración no pueden transcurrir más de treinta días naturales y habrá de ser convocada con una antelación mínima de quince días naturales, mediante escrito suscrito por la Junta Directiva en el cual debe figurar el orden del día, anunciándose la convocatoria públicamente en el local de la Federación y notificándose a cada uno de los asociados mediante carta individual y certificada o cualquier otro medio que pruebe su recepción.

ARTICULO 10
La Asamblea General, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, con la asistencia de las dos terceras partes de los socios y en segunda convocatoria, al cabo de media hora, con los asistentes presentes sea cual fuera su número.

ARTICULO 11
Los acuerdos se adoptarán por votación hecha por los representantes de las asociaciones presentes que tendrán un voto cada una de ellas y, de conformidad con la legislación vigente, los acuerdos se adoptarán con la mayoría de las dos terceras partes de los asistentes.

Los acuerdos serán vinculantes para todos los socios y, la Junta Directiva estará obligada y será la responsable de ejecutar los acuerdos aceptados.

ARTICULO 12 - LA JUNTA DIRECTIVA
Es el órgano de gestión y ejecución de los objetivos de la Federación, y de las decisiones de la Asamblea General y actuará siempre bajo el control de ésta.

ARTICULO 13
La Junta Directiva, estará compuesta por cinco miembros de la Federación, como mínimo y quince como máximo, que serán elegidos de forma directa por parte de la Asamblea General Extraordinaria.

ARTICULO 14 - CARGOS DE LA JUNTA
La Junta Directiva, tiene los siguientes cargos:

a).- El Presidente
b).- El Vicepresidente
c).- Secretaria
d).- Tesorero
e).- vocales (Mínimo uno y máximo diez)

Todos los cargos son gratuitos y en su consecuencia no tendrán ninguna retribución por el ejercicio de sus funciones. Las calidades y requisitos personales para ser miembros de la Junta Directiva, serán fijadas por los presentes Estatutos.

Todos los cargos de la Junta Directiva serán renovables una vez cumplido en el mismo un período de vigencia de cinco años efectivos y no podrán ser reelegidos por más de dos períodos consecutivos. Los cargos de Presidente hasta primer vocal de la Junta Directiva de la Federación serán rotados de forma ascendente anualmente entre sus propios miembros y no se podrá repetir en su presidencia durante el citado mandato de cinco años. En caso de que un miembro de la Junta Directiva cese, dimita o renuncie será sustituido por el cargo inmediatamente inferior.

El cese de los cargos de los miembros de la Junta Directiva antes del término reglamentario del mandato, podrá tener lugar por las siguientes causas:
a).- Dimisión voluntaria presentada mediante escrito, en el que se expongan los motivos.
b).- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c).- Baja como miembro de la Federación.
d).- Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo,
impuesta de acuerdo con lo que se establece en el Régimen Disciplinario de estos Estatutos.

ARTICULO 15
Compete a la Junta Directiva:


a).- Realizar las gestiones necesarias para cumplir los acuerdos y acciones adoptadas por la Asamblea General y para cumplir los fines y objetivos señalados en los presentes Estatutos.
b).- La administración de los bienes y patrimonio de la Federación y la presentación y aprobación de los presupuestos.
c).- Convocar la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando así proceda, conforme a los Estatutos.
d)- Nombrar los socios de honor, protectores y asesores y ratificar con la Asamblea General.
e).- Proponer la expulsión de algún miembro, y adoptar las demás sanciones previstas en las presentes Estatutos en el apartado de Régimen Disciplinario.
f).- Confeccionar los temas del orden del día para la Asamblea General de acuerdo con las propuestas recibidas.
g).- Contratar personal externo para la realización de
determinados trabajos para la Federación. En este supuesto, los trabajadores o asesores, no podrán percibir importes superiores a lo que establece el convenio colectivo del ramo o los importes orientativos u obligatorios establecidos por normas colegiales.
h).- Representar y gestionar a la Federación ante cualquier
organismo público o privado, ya sea en actos administrativos o actos judiciales en cualquiera de sus jurisdicciones, previo acuerdo de todos los miembros de la Junta Directiva.
i).- Comparecer ante autoridades, funcionarios, establecimientos y corporaciones públicas o privadas.
j).- Constituir, modificar, extinguir o cancelar toda clase de actos, contratos o negocios relacionados con el objeto social de la Federación, cuando se respete el límite establecido en el artículo 10.b) de los presentes Estatutos.
k).- Comparecer en pleitos de la jurisdicción civil, criminal, administrativa, contencioso-administrativa; desistir de la instancia y nombrar para ello Procurador con las facultades que estime para la defensa en juicio de sus intereses.
l).- Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los presentes Estatutos y rendir cuentas del mismo en la primera Asamblea General que se convoque, al efecto de su ratificación.
m).- Cualquiera otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Federación o que le haya sido delegada expresamente.


ARTICULO 16
La Junta Directiva, se reunirá al menos una vez al mes con carácter ordinario, y con carácter extraordinario, cada vez que el Presidente la convoque, o por la mayoría simple de los miembros de la junta. Para considerar válida la convocatoria, deberá contar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, habiéndoles sido notificada la convocatoria a todos los miembros.

Los acuerdo de la Junta Directiva, se harán constar en el Libro de Actas con la firma del Presidente y del Secretario; Acta que será leída y aprobada en su caso.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque por causas justificadas, podrán excusarse. La asistencia del Presidente o del Secretario serán siempre necesarias.

La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo, si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

ARTICULO 17 - EL PRESIDENTE
El Presidente de la Junta Directiva, lo será también de la Federación, con las siguientes facultades:

a).- Representación legal de la Federación.
b).- La Presidencia de la Junta y de la Asambleas Generales.
c).- Voto decisorio, en caso de empate.
d).- Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Federación, previa aprobación por la Junta Directiva.
e).- Todas las facultades similares a las anteriores, o que le hayan sido delegadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.

El Presidente será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente o en su defecto por la persona que designen las dos terceras partes de los Miembros de la Junta Directiva presentes en la reunión que se convoque al efecto.

ARTICULO 18.- EL VICEPRESIDENTE
Tendrá la representación legal de la Federación en ausencia del Presidente y las demás funciones que le sean explícitamente delegadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General.

ARTICULO 19 - EL SECRETARIO
Tendrá la custodia de la documentación de la Federación, levantará, redactará y firmará las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, además podrá redactar y extender certificaciones con el Visto Bueno del Presidente; tendrá al día los registros de los socios, ficheros de los miembros, el Libro de Actas y demás documentos y libros que legalmente se establezcan.

ARTICULO 20 - EL TESORERO
Tendrá a su cargo los actos, gestiones y documentos relativos a las finanzas de la Federación. Mancomunadamente con el Presidente y un miembro de la Junta Directiva, autorizará los pagos que deban efectuarse por parte de la Federación, mediante entrega de dinero efectivo registrado en el libro de caja o mediante cheques bancarios emitidos contra o a las cuentas corrientes abiertas en entidades financieras. El Reglamento de Régimen Interior fijará las modalidades en cuanto a pagos y cobros.

ARTICULO 21.- LOS VOCALES
Corresponderá a los mismos además de las facultades conferidas por la Asamblea General o Junta Directiva, la censura, vigilancia y control de todos los actos sociales.

ARTICULO 22 - COMISIONES DE TRABAJO
De acuerdo con la junta Directiva o de la Asamblea General, se podrán crear Comisiones de Trabajo, concretas para la gestión, elaboración o propuestas de informes, estudios o trabajos específicos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Federación. Estas comisiones estarán abiertas a todos los miembros honorarios, protectores y asesores que deseen participar en ellas; debiendo ser siempre presididas por la Junta Directiva, a quien mantendrá informada de sus gestiones.

CAPITULO VI

MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES


ARTICULO 23 - DE LOS MIEMBROS
Será socio toda asociación, fundación u organización sin ánimo de lucro debidamente registrada en Cataluña, que conociendo los Estatutos de la Federación, los acepte y solicite su ingreso, mediante Instancia cumplimentada al efecto.

ARTICULO 24 - NÚMERO Y CLASES DE SOCIOS
El número de socios será ilimitado.
La modalidad de socios será la de Socios Ordinarios, Socios Honorarios, Protectores y Asesores y Socios Aspirantes.

ARTICULO 25 - MIEMBROS ORDINARIOS
Toda asociación, fundación u organización sin ánimo de lucro que, además de los requisitos previstos en el ARTÍCULO 23 de los presentes Estatutos, se encuentre legalmente registrada en Cataluña y abone la cuota de ingreso y las cuotas periódicas, así como de las ramas extraordinarias.

Para que el socio ordinario de la Federación pueda ejercitar los derechos establecidos en estos Estatutos, además de gozar de la capacidad jurídica y de obrar y no tener suspendida la condición de socio en el momento de la convocatoria, ha de estar inscrito con tres meses de antigüedad ininterrumpida. Consecuentemente al inscribirse en la Federación se le advertirá formalmente que no adquirirá aquellos derechos hasta que no haya expirado el mencionado término.

ARTICULO 26 - MIEMBROS HONORARIOS, PROTECTORES Y ASESORES
Cualquier persona física o jurídica, que desee realizar su aportación intelectual, científica y/o económica para la efectiva realización de los fines de la Federación. Su admisión, se realizará a propuesta de cualquiera de los miembros de la Federación ante la junta Directiva, quien finalmente decidirá su aceptación u considerará el merecimiento de esta distinción, pudiendo asistir a todas las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva con voz y sin derecho a voto.

ARTICULO 27 - DEL INGRESO DE LOS SOCIOS
El expediente de ingreso de un socio se iniciará con un escrito de solicitud dirigido a la Junta Directiva y en el que deben figurar: el deseo de pertenecer a la Federación, el nombre de la asociación, fundación u organización solicitante, su número de registro, su domicilio social, así como una declaración expresa por la cual la entidad interesada se compromete a cumplir las obligaciones que impone la legislación vigente aplicable a la Federación, como así también se compromete cumplir con lo que disponen los presentes Estatutos sociales, reglamentos internos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

Por último, deberá también abonar la cuota de ingreso que exista en el momento de la solicitud.

ARTICULO 28.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS

1.- Miembros ordinarios :

a) Participar en las asambleas con voz y voto, siendo este último unitario por cada asociado.
b) Elegir y ser elegido para cualquiera de los cargos previstos en los Estatutos.
c) Presentar y/o proponer la admisión de nuevos socios Ordinarios.
d) Presentar y/o proponer la admisión de distinción de miembros honorarios, protectores y asesores, ante la Junta directiva.
e) Solicitar y obtener información sobre la administración, gestiones y decisiones de cualquiera de los órganos de la Federación, mediante escrito en el que se justifique los motivos de dicha solicitud.


2.- Miembros Honorarios, Protectores y Asesores, son titulares de los siguientes derechos:

a) Asistir a las Asambleas, con derecho de voz pero no voto.
b) Recibir información sobre las actividades de la Federación.

ARTICULO 29 - OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

1.- Miembros Ordinarios
a) Efectuar el pago de la cuota de socio acordada por la Asamblea para el sostenimiento de la Federación.
b) Someter, todas sus actuaciones a las normas estatutarias.
c) Aceptar los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea General.
d) Colaborar activamente, para el mejor funcionamiento de la Federación.

2.- Miembros Honorarios, Protectores y Asesores:
Cumplir, como todos los socios, con las normas estatuarias y las decisiones aprobadas por la Asamblea General, si bien están exentos de abonar las cuotas estatutariamente dispuestas.

CAPITULO VII

PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS


ARTICULO 30
La FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES AMERICANAS EN CATALUNYA, no cuenta con patrimonio fundacional.

ARTICULO 31 - RECURSOS
Los recursos económicos previstos, son las cuotas de los socios que sean fijadas por la Asamblea General.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, y quedará cerrado el 31 de diciembre.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimiento de crédito o de ahorro figurarán las firmas del Presidente, Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y un Vocal.

Para disponer de los fondos, habrá bastante con tres firmas de las cuales una habrá de ser necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.


ARTICULO 32 - CONSTITUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA FEDERACIÓN

1.- Son recursos de la Federación los siguientes:

A.- Los derechos de Afiliación.
B.- Las Cuotas de los socios.
C.- Remanente de las actividades que se celebren u organice la Federación.
D.- El importe de los Títulos que legalmente pueda emitir la Federación.
E.- Cualquier otro ingreso derivados de convenios o contratos con terceras personas, tanto físicas como jurídicas.
F.- Las subvenciones de Organismos Oficiales, de otras Entidades o particulares.
G.- Cualquier otro tipo de ingresos extraordinarios, tales como herencias, legados, donaciones y en general adquisiciones a título gratuito de cualquier clase que sean y que provengan de entidades públicas o privadas, o de personas individuales.
H.- Las derramas que acuerde la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Se entiende por derrama la contribución especial acordada por los órganos directivos citados, para atender a un gasto específico extraordinario, relacionado con los fines de la Federación.

2.- Los intereses, frutos, rentas y todos los ingresos de la Federación, se aplicarán para sufragar los gastos generales y administrativos y para el desarrollo de los fines sociales.

CAPITULO VIII

DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL


ARTICULO 33 - NORMAS GENERALES PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Las elecciones de la Junta Directiva, se realizarán en Asamblea General Extraordinaria.

La convocatoria de las elecciones corresponde a la Junta Directiva.

La convocatoria de elecciones por finalización natural del mandato, habrá de hacerse dentro de los últimos treinta días de su vigencia y siempre con la antelación necesaria para que la elección tenga lugar antes que acabe el mandato, debiéndose hacer público mediante anuncio en el local de la Federación y mediante escrito dirigido a cada miembro asociado con derecho a voto, por medio de correo certificado o telefax.

La convocatoria que anuncie las elecciones informará de lo siguiente:
la elección de presidente y números de cargos a elegir para la futura Junta Directiva, calidades y condiciones para ser candidato, día y lugar para la elección de los componentes del Comité Electoral, término para la presentación de las candidaturas y forma de acreditación de los electores.

Las elecciones se efectuarán mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre los socios con derecho a voto.

Son electores los representantes debidamente acreditados de cada Asociación, en los cuales concurran como mínimo los siguientes requisitos: no tener suspendida la condición de representante legal nombrado a tal efecto en el momento de la convocatoria o al tiempo de presentación de las candidaturas, teniendo una antigüedad mínima como socio de tres meses.

La elección del Presidente y de los miembros de la Junta Directiva se realizará de acuerdo al Artículo 14 por un período de cinco años. Todos los cargos directivos serán renovados cada cinco años y no podrán ser reelegidos por más de dos períodos consecutivos.

Para la celebración de las elecciones será necesaria la asistencia del cincuenta y uno por ciento de los socios activos, entendiendo por tales aquéllos que reúnan los requisitos previstos en el párrafo sexto del presente Artículo, en primera convocatoria; en segunda convocatoria se considerará válidamente constituida la Asamblea cualquiera que sea el número de socios activos asistentes. Para determinación del cumplimiento del quórum de asistencia se cotejará ésta con el Registro de Socios proporcionado por la Federación.

ARTICULO 34 - DEL COMITÉ ELECTORAL
El comité Electoral se constituirá en la Asamblea General Extraordinaria, convocada para la postulación a los cargos directivos de la Federación, ejerciendo sus funciones durante el proceso electoral y hasta la toma de posesión de la nueva Junta Directiva.

El comité Electoral estará integrado por un Presidente y dos Vocales. De entre los Vocales, se designará un Secretario que tomará el Acta de la sesión, ayudando el otro Vocal al Presidente a llevar el orden de la Asamblea.

Todo miembro del Comité Electoral que sea postulado a un cargo de Junta Directiva, y acepte ésta postulación, cesará inmediatamente en sus funciones.

Los miembros del Comité Electoral, serán elegidos entre los Socios Activos, en votación pública, por mayoría simple. El que obtenga la más alta votación será nominado Presidente del Comité Electoral.

El Comité Electoral tendrá las siguientes funciones:
a.- Recibirá y aceptará las candidaturas a cargos Directivos en Listas Cerradas.
b.- Verificará si los integrantes de la lista, cumplen los requisitos establecidos para ser Directivo de la Federación según Estatutos.
c.- Dará a conocer las comunicaciones o propuestas recibidas.
d.- Dirigirá las votaciones, conservando el orden durante el acto electoral.
e.- Comunicará los resultados y proclamará la Lista vencedora.
f.- Decidir incidentes y en general conocer y resolver las reclamaciones que presenten los socios o candidatos en cualquier fase del proceso electoral. Las reclamaciones ante el Comité Electoral habrán de hacerse en el término máximo de tres días después de que se haya producido el hecho objeto de impugnación. La resolución del Comité que será ejecutiva se habrá de dictar dentro de los tres días siguientes.

ARTÍCULO 35 - DE LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS
Podrán postularse para ocupar cargos en la Junta Directiva tanto los representantes legales como los miembros designados por las asociaciones, fundaciones u organizaciones que pertenezcan a la Federación, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a.- Que estén al corriente del pago de las cuotas a la Federación.
b.- Ser integrante de asociaciones americanas o de asociaciones de amigos de América.
c.- Cumplir los requisitos del Artículo 14 y 25 de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 36 - NORMAS ESPECIALES
Toda candidatura debe ser presentada en Lista Cerrada, por escrito y dirigida al Comité Electoral.

Todo candidato tendrá derecho, aunque no obligación, a un máximo de 10 minutos, prorrogables hasta 20 minutos, por decisión de la Asamblea General, para exponer ante la misma su plan de trabajo en la futura Junta Directiva, si fuera elegido, así como contestar a las preguntas que se formulen al respecto.

No podrá ser candidato ninguna persona que no se encuentre en la Asamblea.

ARTÍCULO 37 - DE LAS VOTACIONES
Saldrá elegida la lista de candidatos que en primera votación obtenga la mayoría absoluta de los Socios Activos votantes, si no obtuvieran la cantidad exigida en la primera votación, se procederá a una segunda votación en la que se requerirá la mayoría simple de los presentes.

En caso de que hubiera una sola lista de candidatos, será necesario una mayoría de los dos tercios, (2/3), de los votantes. Si llegado a este punto no se obtuviera los 2/3 requeridos; se pasará a una segunda votación en la cual será proclamado vencedor por mayoría absoluta, la que obtuviera la mitad más uno de los votos emitidos.
Cuando se produzca un empate entre dos listas, durante dos votaciones consecutivas se procederá al desempate mediante votación secreta, previo receso de DIEZ (10’) minutos.

Los miembros del comité electoral, votarán normalmente como cualquier otro Socio Activo y se procederá a la toma de posesión de la nueva Junta Directiva al final de la votación.

ARTÍCULO 38 - DE LA TOMA DE POSESION
La toma de posesión de la nueva Junta Directiva se realizará inmediatamente tras la aceptación de su cargo, por los nuevos miembros de la Junta Directiva, se concederá la palabra al nuevo Presidente, quien dirigirá unas breves palabras a los asistentes.

ARTÍCULO 39 - DE LA COMISIÓN GESTORA
Si se produce la dimisión, renuncia o cese generalizado y simultáneo de los componentes de la Junta Directiva, afectando a más del cincuenta por ciento de sus componentes, incluyendo al Presidente, Vicesecretario y Tesorero, se habrá de constituir una Comisión Gestora que deberá elegirse en una Asamblea convocada al efecto. Si los miembros de la Junta Directiva deciden presentarse a las próximas elecciones, también deberán dimitir y también deberá nombrarse Comisión Gestora si afecta a más del cincuenta por ciento de sus miembros.

La composición de la Comisión Gestora habrá de ser de un número no inferior al cincuenta por ciento del total de los miembros de la Junta Directiva, la cual será designada en el seno de la Federación, haciendo constar al menos, los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.

La Comisión Gestora ejercerá todas las facultades de gobierno, administración y representación que corresponde a la Junta Directiva, si bien limitará las funciones y decisiones necesarias al mantenimiento de las actividades normales de la Federación y la protección de sus intereses, y al ámbito temporal de su actuación.

La finalidad principal de la Comisión Gestora será convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta Directiva en un término máximo de tres meses desde la toma de posesión de sus cargos.


ARTÍCULO 40 - VACANTES EN LA JUNTA DIRECTIVA
En caso de existir vacantes en la Junta Directiva por cese, renuncia o suspensión de alguno o varios de sus componentes, siempre que no afecte al cargo de Presidente, Vicepresidente y Secretario y que no supongan el cincuenta por ciento de los miembros de la Junta Directiva, ésta podrá designar de forma transitoria y entre los miembros asociados de pleno derecho en la Federación a la/s persona/s que sustituya la referida vacante, designación que deberá ser refrendada por la próxima Asamblea Ordinaria o, en su caso, en la citada asamblea se podrá elegir otra persona por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 41 - DEL VOTO DE CENSURA
Para que se pueda solicitar un voto de censura contra el Presidente de la Federación, la totalidad de la Junta o de cualquiera de sus miembros, hará falta que los solicite, mediante escrito motivado, con la firma y los requisitos necesarios para la identificación de los socios, la mayoría simple de los miembros ordinarios de la Federación.

Una vez presentada la solicitud del voto de censura, se habrá de constituir en el término de los diez días siguientes una Mesa de seis personas formada por tres miembros de la Junta Directiva y dos representantes de los firmantes de la solicitud, que deberán analizar y en su caso aprobar la solicitud y con ello iniciar el procedimiento del voto de censura.

Una vez comprobada la adecuación de la solicitud a los requisitos requeridos para el voto de censura, la Junta Directiva deberá convocar Asamblea General en la cual deberán intervenir los seis miembros de la mesa al efecto de defender sus respectivas posturas. Posteriormente se procederá a la votación que la dirigirá la Mesa anteriormente señalada, que resolverá todos los incidentes y reclamaciones que se produzcan, teniendo sus acuerdos inmediatos efectos ejecutivos. Finalizada la votación la Mesa hará recuento y escrutinio de votos.

La realización de la Asamblea ha de tener lugar en un término no inferior a diez días ni superior a veinte, desde finalizada la comprobación a que hace referencia el punto segundo.

El voto de censura lo podrá acordar la mayoría absoluta, la mitad más uno, del número de socios con derecho a voto de la Federación. Una vez acordado el voto de censura, el Presidente, la Junta Directiva o los miembros afectados, cesarán automáticamente, quedando regulado el régimen de transición de acuerdo con los principios que se establecen en estos Estatutos.

CAPÍTULO IX

DE LA DISPOSICIÓN Y LIQUIDACIÓN


ARTÍCULO 42
La disolución de la Federación, excepto el caso del imperativo legal, se adoptará mediante el acuerdo de las tres quintas partes de los miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 43
En caso de disolución de la Federación, la Junta Directiva, nombrará una COMISIÓN LIQUIDADORA, compuesta al menos por tres miembros de ésta, que se hará cargo de los fondos que existan, para que una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a una entidad o Federación que se dedique a iguales fines, o en su defecto a fines análogos.

CAPÍTULO X

ARTÍCULO 44

Los miembros de la Federación están exentos de responsabilidad personal por los actos realizados en nombre de la misma, con la lógica excepción de hechos o actos contrario a las leyes. Su responsabilidad queda limitada a cumplir con sus obligaciones de acuerdo con los presentes Estatutos y la legislación vigente.

ARTÍCULO 45
Para la celebración de cualquier actividad en la que se utilicen el nombre o emblemas de la Federación, será necesaria la expresa autorización de ésta. En caso contrario la Federación no se responsabiliza de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar y asimismo podrá reclamar los daños y perjuicios sufridos.

CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 46
Hasta tanto no se constituya e inscriba en el Registro Público correspondiente, se nombrará una Comisión Gestora por los promotores que transitoriamente realizará las funciones de Junta Directiva con las atribuciones contenidas en los presentes Estatutos.

Constituida e inscrita la Federación, se convocará una Asamblea General Extraordinaria en la que se aprobará la gestión de la Comisión Gestora y se procederá a la elección de la Junta Directiva, siendo a partir de esa fecha cuando empezarán a contarse los plazos de duración de los mandatos.