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Baje la versión Word de los
Estatutos
Estatutos
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
Se constituye la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES AMERICANAS EN
CATALUNYA.
ARTICULO 2
La presente Federación se acoge al artículo 22 de la
Constitución Española, a la Ley 7/1997 de 18 de junio de
Asociaciones de la Generalitat de Cataluña y demás
legislación vigente sobre asociaciones, como así también a
los presentes Estatutos.
ARTICULO 3
La federación tendrá personalidad propia e independiente
respecto a cada uno de sus asociados y gozará de plena
capacidad de obrar. Es de carácter apolítico y aconfesional.
ARTICULO 4
La Federación se constituye por plazo indefinido de
duración.
CAPITULO II
FINES
ARTICULO 5
Son fines de la Federación :
1.- Definir y formular programas que favorezcan el
mantenimiento de relaciones y, en su caso, convenios con
organismos oficiales o privados cuyas funciones y
atribuciones sean afines a los objetivos propios de la
Federación.
2.- Promover la plena integración de los americanos que
residen en Cataluña, así como la conservación de sus
respectivos patrimonios culturales.
3.- Mantener la identidad propia de las Asociaciones de esta
Federación, así como la participación conjunta en
actividades comunes.
4.- Promover la actuación y cooperación de personas, grupos
y asociaciones que tengan fines similares a los de esta
Federación.
Para la obtención de los anteriores fines, la Federación
podrá valerse de cuantos medios legítimos disponga, y
especialmente deberá:
1- Definir y formular programas que favorezcan el
mantenimiento de relaciones, y en su caso convenios, con
organismos oficiales o privados, cuyas atribuciones y
funciones sean afines a los objetivos propios de la
Federación.
2- Editar publicaciones, subvencionar investigaciones,
constituir centros de estudios y formación, así como
cualquier otro tipo de iniciativa que contribuya a la
realización de los fines de la Federación.
3- Intercambiar información y colaborar con otras personas
grupos o Asociaciones Americanas o de amigos de América,
existentes en Catalunya.
CAPITULO III
AMBITO SUJETIVO
ARTICULO 6
La Federación está compuesta por todos aquellos socios que
ostenten la calidad de asociaciones con personalidad
jurídica e interesadas en ser miembros y, que habiendo
solicitado su ingreso, sean aceptados según el procedimiento
establecido en los Estatutos; así como todos aquellos
miembros honorarios, protectores y asesores, personas
físicas o jurídicas e instituciones, que con su aportación
intelectual, científica o económica, colaboren para la
realización de los fines de la Federación, debiendo también
ser aceptadas de acuerdo con el procedimiento establecido en
los presentes Estatutos.
CAPITULO IV
DOMICILIO
ARTICULO 7
La FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES AMERICANAS EN CATALUNYA,
tendrá como domicilio social el de la C/ Córcega Nº 299.
Entresuelo, Código Postal 08008 de Barcelona.
CAPITULO V
ORGANOS DE LA FEDERACIÓN
ARTICULO 8
Son órganos de la Federación:
a).- Las asamblea General
b).- La Junta Directiva
c).- Las Comisiones de trabajo
ARTICULO 9
LA ASAMBLEA GENERAL
Es el órgano superior de gobierno de la Federación, sus
acuerdos son vinculantes para todos los socios y para la
Junta Directiva.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la
Asamblea General, incluidos los ausentes, los que discrepan
y los presentes que se hayan abstenido a votar.
La Asamblea General estará integrada por todos los
representantes debidamente acreditados por las respectivas
asociaciones que componen la Federación, siempre y cuando no
tengan suspendidas su condición de socios en el momento de
la convocatoria.
Todos los socios con las condiciones establecidas
anteriormente, asistirán a la Asamblea General con voz y
voto, salvo las excepciones previstas en estos Estatutos,
según las distintas modalidades de asociados.
Estos derechos los ejercitarán los representantes
acreditados, por cada asociación personalmente y sin
posibilidad de delegación.
La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
Es ordinaria la Asamblea que preceptivamente se ha de
celebrar una vez al año, necesariamente dentro del primer
trimestre natural siguiente a la finalización del ejercicio,
para conocer y decidir, como mínimo sobre las materias
siguientes: presentación por parte de la Junta Directiva del
estado de cuentas y de los presupuestos para su aprobación,
incluyendo un informe detallado de las actividades
realizadas durante el año inmediatamente anterior, así como
una propuesta de trabajo para el periodo que comienza.
Son extraordinarias las demás asambleas generales que se
convoquen en el curso del ejercicio.
Se ha de celebrar Asamblea General para tratar las materias
siguientes:
a).- Fijación de las cuotas y determinación de gastos
extraordinarios.
b).- Adquisición, venta o gravamen de bienes muebles o
inmuebles
o cualquier otro acto de disposición, siempre que el valor
de los mismos exceda del cinco por ciento del presupuesto
anual del ejercicio.
c).- Determinación del régimen disciplinario de la
Federación.
d).- Modificación de los estatutos.
e).- La propuesta de fusión, transformación, segregación o
disolución de la Federación.
f).- El cambio de denominación.
g).- El nombramiento y revocación de los cargos de la Junta
Directiva.
h).- Todos aquellos asuntos que por su importancia así lo
requieran.
La convocatoria para la Asamblea General tanto Ordinaria
como Extraordinaria la podrá efectuar la Junta Directiva
mediante acuerdo de sus dos terceras partes, o a petición
por escrito dirigido a la Junta Directiva de una quinta
parte de los socios ordinarios que conserven tal calidad.
Desde la fecha en que la Junta Directiva reciba la solicitud
en forma de los socios que solicitan la realización de una
Asamblea, estará obligada dentro de los treinta días
naturales siguientes.
Entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración no
pueden transcurrir más de treinta días naturales y habrá de
ser convocada con una antelación mínima de quince días
naturales, mediante escrito suscrito por la Junta Directiva
en el cual debe figurar el orden del día, anunciándose la
convocatoria públicamente en el local de la Federación y
notificándose a cada uno de los asociados mediante carta
individual y certificada o cualquier otro medio que pruebe
su recepción.
ARTICULO 10
La Asamblea General, quedará válidamente constituida en
primera convocatoria, con la asistencia de las dos terceras
partes de los socios y en segunda convocatoria, al cabo de
media hora, con los asistentes presentes sea cual fuera su
número.
ARTICULO 11
Los acuerdos se adoptarán por votación hecha por los
representantes de las asociaciones presentes que tendrán un
voto cada una de ellas y, de conformidad con la legislación
vigente, los acuerdos se adoptarán con la mayoría de las dos
terceras partes de los asistentes.
Los acuerdos serán vinculantes para todos los socios y, la
Junta Directiva estará obligada y será la responsable de
ejecutar los acuerdos aceptados.
ARTICULO 12 - LA JUNTA DIRECTIVA
Es el órgano de gestión y ejecución de los objetivos de la
Federación, y de las decisiones de la Asamblea General y
actuará siempre bajo el control de ésta.
ARTICULO 13
La Junta Directiva, estará compuesta por cinco miembros de
la Federación, como mínimo y quince como máximo, que serán
elegidos de forma directa por parte de la Asamblea General
Extraordinaria.
ARTICULO 14 - CARGOS DE LA JUNTA
La Junta Directiva, tiene los siguientes cargos:
a).- El Presidente
b).- El Vicepresidente
c).- Secretaria
d).- Tesorero
e).- vocales (Mínimo uno y máximo diez)
Todos los cargos son gratuitos y en su consecuencia no
tendrán ninguna retribución por el ejercicio de sus
funciones. Las calidades y requisitos personales para ser
miembros de la Junta Directiva, serán fijadas por los
presentes Estatutos.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán renovables una
vez cumplido en el mismo un período de vigencia de cinco
años efectivos y no podrán ser reelegidos por más de dos
períodos consecutivos. Los cargos de Presidente hasta primer
vocal de la Junta Directiva de la Federación serán rotados
de forma ascendente anualmente entre sus propios miembros y
no se podrá repetir en su presidencia durante el citado
mandato de cinco años. En caso de que un miembro de la Junta
Directiva cese, dimita o renuncie será sustituido por el
cargo inmediatamente inferior.
El cese de los cargos de los miembros de la Junta Directiva
antes del término reglamentario del mandato, podrá tener
lugar por las siguientes causas:
a).- Dimisión voluntaria presentada mediante escrito, en el
que se expongan los motivos.
b).- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c).- Baja como miembro de la Federación.
d).- Sanción por una falta cometida en el ejercicio del
cargo,
impuesta de acuerdo con lo que se establece en el Régimen
Disciplinario de estos Estatutos.
ARTICULO 15
Compete a la Junta Directiva:
a).- Realizar las gestiones necesarias para cumplir los
acuerdos y acciones adoptadas por la Asamblea General y para
cumplir los fines y objetivos señalados en los presentes
Estatutos.
b).- La administración de los bienes y patrimonio de la
Federación y la presentación y aprobación de los
presupuestos.
c).- Convocar la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
cuando así proceda, conforme a los Estatutos.
d)- Nombrar los socios de honor, protectores y asesores y
ratificar con la Asamblea General.
e).- Proponer la expulsión de algún miembro, y adoptar las
demás sanciones previstas en las presentes Estatutos en el
apartado de Régimen Disciplinario.
f).- Confeccionar los temas del orden del día para la
Asamblea General de acuerdo con las propuestas recibidas.
g).- Contratar personal externo para la realización de
determinados trabajos para la Federación. En este supuesto,
los trabajadores o asesores, no podrán percibir importes
superiores a lo que establece el convenio colectivo del ramo
o los importes orientativos u obligatorios establecidos por
normas colegiales.
h).- Representar y gestionar a la Federación ante cualquier
organismo público o privado, ya sea en actos administrativos
o actos judiciales en cualquiera de sus jurisdicciones,
previo acuerdo de todos los miembros de la Junta Directiva.
i).- Comparecer ante autoridades, funcionarios,
establecimientos y corporaciones públicas o privadas.
j).- Constituir, modificar, extinguir o cancelar toda clase
de actos, contratos o negocios relacionados con el objeto
social de la Federación, cuando se respete el límite
establecido en el artículo 10.b) de los presentes Estatutos.
k).- Comparecer en pleitos de la jurisdicción civil,
criminal, administrativa, contencioso-administrativa;
desistir de la instancia y nombrar para ello Procurador con
las facultades que estime para la defensa en juicio de sus
intereses.
l).- Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya
previsto en los presentes Estatutos y rendir cuentas del
mismo en la primera Asamblea General que se convoque, al
efecto de su ratificación.
m).- Cualquiera otra facultad que no esté atribuida de una
manera específica a algún otro órgano de gobierno de la
Federación o que le haya sido delegada expresamente.
ARTICULO 16
La Junta Directiva, se reunirá al menos una vez al mes con
carácter ordinario, y con carácter extraordinario, cada vez
que el Presidente la convoque, o por la mayoría simple de
los miembros de la junta. Para considerar válida la
convocatoria, deberá contar con la asistencia de la mitad
más uno de sus miembros, habiéndoles sido notificada la
convocatoria a todos los miembros.
Los acuerdo de la Junta Directiva, se harán constar en el
Libro de Actas con la firma del Presidente y del Secretario;
Acta que será leída y aprobada en su caso.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir
a todas las reuniones que se convoquen, aunque por causas
justificadas, podrán excusarse. La asistencia del Presidente
o del Secretario serán siempre necesarias.
La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en
una o varias comisiones o grupos de trabajo, si cuenta, para
hacerlo, con el voto favorable de las dos terceras partes de
sus miembros.
ARTICULO 17 - EL PRESIDENTE
El Presidente de la Junta Directiva, lo será también de la
Federación, con las siguientes facultades:
a).- Representación legal de la Federación.
b).- La Presidencia de la Junta y de la Asambleas Generales.
c).- Voto decisorio, en caso de empate.
d).- Visar los actos y los certificados confeccionados por
el Secretario de la Federación, previa aprobación por la
Junta Directiva.
e).- Todas las facultades similares a las anteriores, o que
le hayan sido delegadas por la Junta Directiva o la Asamblea
General.
El Presidente será sustituido, en caso de ausencia o
enfermedad, por el Vicepresidente o en su defecto por la
persona que designen las dos terceras partes de los Miembros
de la Junta Directiva presentes en la reunión que se
convoque al efecto.
ARTICULO 18.- EL VICEPRESIDENTE
Tendrá la representación legal de la Federación en ausencia
del Presidente y las demás funciones que le sean
explícitamente delegadas por la Junta Directiva o por la
Asamblea General.
ARTICULO 19 - EL SECRETARIO
Tendrá la custodia de la documentación de la Federación,
levantará, redactará y firmará las Actas de las reuniones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, además podrá
redactar y extender certificaciones con el Visto Bueno del
Presidente; tendrá al día los registros de los socios,
ficheros de los miembros, el Libro de Actas y demás
documentos y libros que legalmente se establezcan.
ARTICULO 20 - EL TESORERO
Tendrá a su cargo los actos, gestiones y documentos
relativos a las finanzas de la Federación. Mancomunadamente
con el Presidente y un miembro de la Junta Directiva,
autorizará los pagos que deban efectuarse por parte de la
Federación, mediante entrega de dinero efectivo registrado
en el libro de caja o mediante cheques bancarios emitidos
contra o a las cuentas corrientes abiertas en entidades
financieras. El Reglamento de Régimen Interior fijará las
modalidades en cuanto a pagos y cobros.
ARTICULO 21.- LOS VOCALES
Corresponderá a los mismos además de las facultades
conferidas por la Asamblea General o Junta Directiva, la
censura, vigilancia y control de todos los actos sociales.
ARTICULO 22 - COMISIONES DE TRABAJO
De acuerdo con la junta Directiva o de la Asamblea General,
se podrán crear Comisiones de Trabajo, concretas para la
gestión, elaboración o propuestas de informes, estudios o
trabajos específicos que sean necesarios para el mejor
cumplimiento de los fines de la Federación. Estas comisiones
estarán abiertas a todos los miembros honorarios,
protectores y asesores que deseen participar en ellas;
debiendo ser siempre presididas por la Junta Directiva, a
quien mantendrá informada de sus gestiones.
CAPITULO VI
MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 23 - DE LOS MIEMBROS
Será socio toda asociación, fundación u organización sin
ánimo de lucro debidamente registrada en Cataluña, que
conociendo los Estatutos de la Federación, los acepte y
solicite su ingreso, mediante Instancia cumplimentada al
efecto.
ARTICULO 24 - NÚMERO Y CLASES DE SOCIOS
El número de socios será ilimitado.
La modalidad de socios será la de Socios Ordinarios, Socios
Honorarios, Protectores y Asesores y Socios Aspirantes.
ARTICULO 25 - MIEMBROS ORDINARIOS
Toda asociación, fundación u organización sin ánimo de
lucro que, además de los requisitos previstos en el ARTÍCULO
23 de los presentes Estatutos, se encuentre legalmente
registrada en Cataluña y abone la cuota de ingreso y las
cuotas periódicas, así como de las ramas extraordinarias.
Para que el socio ordinario de la Federación pueda ejercitar
los derechos establecidos en estos Estatutos, además de
gozar de la capacidad jurídica y de obrar y no tener
suspendida la condición de socio en el momento de la
convocatoria, ha de estar inscrito con tres meses de
antigüedad ininterrumpida. Consecuentemente al inscribirse
en la Federación se le advertirá formalmente que no
adquirirá aquellos derechos hasta que no haya expirado el
mencionado término.
ARTICULO 26 - MIEMBROS HONORARIOS, PROTECTORES Y ASESORES
Cualquier persona física o jurídica, que desee realizar su
aportación intelectual, científica y/o económica para la
efectiva realización de los fines de la Federación. Su
admisión, se realizará a propuesta de cualquiera de los
miembros de la Federación ante la junta Directiva, quien
finalmente decidirá su aceptación u considerará el
merecimiento de esta distinción, pudiendo asistir a todas
las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva con voz y
sin derecho a voto.
ARTICULO 27 - DEL INGRESO DE LOS SOCIOS
El expediente de ingreso de un socio se iniciará con un
escrito de solicitud dirigido a la Junta Directiva y en el
que deben figurar: el deseo de pertenecer a la Federación,
el nombre de la asociación, fundación u organización
solicitante, su número de registro, su domicilio social, así
como una declaración expresa por la cual la entidad
interesada se compromete a cumplir las obligaciones que
impone la legislación vigente aplicable a la Federación,
como así también se compromete cumplir con lo que disponen
los presentes Estatutos sociales, reglamentos internos y
acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
Por último, deberá también abonar la cuota de ingreso que
exista en el momento de la solicitud.
ARTICULO 28.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS
1.- Miembros ordinarios :
a) Participar en las asambleas con voz y voto, siendo este
último unitario por cada asociado.
b) Elegir y ser elegido para cualquiera de los cargos
previstos en los Estatutos.
c) Presentar y/o proponer la admisión de nuevos socios
Ordinarios.
d) Presentar y/o proponer la admisión de distinción de
miembros honorarios, protectores y asesores, ante la Junta
directiva.
e) Solicitar y obtener información sobre la administración,
gestiones y decisiones de cualquiera de los órganos de la
Federación, mediante escrito en el que se justifique los
motivos de dicha solicitud.
2.- Miembros Honorarios, Protectores y Asesores, son
titulares de los siguientes derechos:
a) Asistir a las Asambleas, con derecho de voz pero no voto.
b) Recibir información sobre las actividades de la
Federación.
ARTICULO 29 - OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
1.- Miembros Ordinarios
a) Efectuar el pago de la cuota de socio acordada por la
Asamblea para el sostenimiento de la Federación.
b) Someter, todas sus actuaciones a las normas estatutarias.
c) Aceptar los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea
General.
d) Colaborar activamente, para el mejor funcionamiento de la
Federación.
2.- Miembros Honorarios, Protectores y Asesores:
Cumplir, como todos los socios, con las normas estatuarias y
las decisiones aprobadas por la Asamblea General, si bien
están exentos de abonar las cuotas estatutariamente
dispuestas.
CAPITULO VII
PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS
ARTICULO 30
La FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES AMERICANAS EN CATALUNYA, no
cuenta con patrimonio fundacional.
ARTICULO 31 - RECURSOS
Los recursos económicos previstos, son las cuotas de los
socios que sean fijadas por la Asamblea General.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, y
quedará cerrado el 31 de diciembre.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en
establecimiento de crédito o de ahorro figurarán las firmas
del Presidente, Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y
un Vocal.
Para disponer de los fondos, habrá bastante con tres firmas
de las cuales una habrá de ser necesariamente la del
Tesorero o bien la del Presidente.
ARTICULO 32 - CONSTITUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA
FEDERACIÓN
1.- Son recursos de la Federación los siguientes:
A.- Los derechos de Afiliación.
B.- Las Cuotas de los socios.
C.- Remanente de las actividades que se celebren u organice
la Federación.
D.- El importe de los Títulos que legalmente pueda emitir la
Federación.
E.- Cualquier otro ingreso derivados de convenios o
contratos con terceras personas, tanto físicas como
jurídicas.
F.- Las subvenciones de Organismos Oficiales, de otras
Entidades o particulares.
G.- Cualquier otro tipo de ingresos extraordinarios, tales
como herencias, legados, donaciones y en general
adquisiciones a título gratuito de cualquier clase que sean
y que provengan de entidades públicas o privadas, o de
personas individuales.
H.- Las derramas que acuerde la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva. Se entiende por derrama la
contribución especial acordada por los órganos directivos
citados, para atender a un gasto específico extraordinario,
relacionado con los fines de la Federación.
2.- Los intereses, frutos, rentas y todos los ingresos de la
Federación, se aplicarán para sufragar los gastos generales
y administrativos y para el desarrollo de los fines
sociales.
CAPITULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL
ARTICULO 33 - NORMAS GENERALES PARA LA ELECCIÓN DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Las elecciones de la Junta Directiva, se realizarán en
Asamblea General Extraordinaria.
La convocatoria de las elecciones corresponde a la Junta
Directiva.
La convocatoria de elecciones por finalización natural del
mandato, habrá de hacerse dentro de los últimos treinta días
de su vigencia y siempre con la antelación necesaria para
que la elección tenga lugar antes que acabe el mandato,
debiéndose hacer público mediante anuncio en el local de la
Federación y mediante escrito dirigido a cada miembro
asociado con derecho a voto, por medio de correo certificado
o telefax.
La convocatoria que anuncie las elecciones informará de lo
siguiente:
la elección de presidente y números de cargos a elegir para
la futura Junta Directiva, calidades y condiciones para ser
candidato, día y lugar para la elección de los componentes
del Comité Electoral, término para la presentación de las
candidaturas y forma de acreditación de los electores.
Las elecciones se efectuarán mediante sufragio libre,
directo, igual y secreto entre los socios con derecho a
voto.
Son electores los representantes debidamente acreditados de
cada Asociación, en los cuales concurran como mínimo los
siguientes requisitos: no tener suspendida la condición de
representante legal nombrado a tal efecto en el momento de
la convocatoria o al tiempo de presentación de las
candidaturas, teniendo una antigüedad mínima como socio de
tres meses.
La elección del Presidente y de los miembros de la Junta
Directiva se realizará de acuerdo al Artículo 14 por un
período de cinco años. Todos los cargos directivos serán
renovados cada cinco años y no podrán ser reelegidos por más
de dos períodos consecutivos.
Para la celebración de las elecciones será necesaria la
asistencia del cincuenta y uno por ciento de los socios
activos, entendiendo por tales aquéllos que reúnan los
requisitos previstos en el párrafo sexto del presente
Artículo, en primera convocatoria; en segunda convocatoria
se considerará válidamente constituida la Asamblea
cualquiera que sea el número de socios activos asistentes.
Para determinación del cumplimiento del quórum de asistencia
se cotejará ésta con el Registro de Socios proporcionado por
la Federación.
ARTICULO 34 - DEL COMITÉ ELECTORAL
El comité Electoral se constituirá en la Asamblea General
Extraordinaria, convocada para la postulación a los cargos
directivos de la Federación, ejerciendo sus funciones
durante el proceso electoral y hasta la toma de posesión de
la nueva Junta Directiva.
El comité Electoral estará integrado por un Presidente y dos
Vocales. De entre los Vocales, se designará un Secretario
que tomará el Acta de la sesión, ayudando el otro Vocal al
Presidente a llevar el orden de la Asamblea.
Todo miembro del Comité Electoral que sea postulado a un
cargo de Junta Directiva, y acepte ésta postulación, cesará
inmediatamente en sus funciones.
Los miembros del Comité Electoral, serán elegidos entre los
Socios Activos, en votación pública, por mayoría simple. El
que obtenga la más alta votación será nominado Presidente
del Comité Electoral.
El Comité Electoral tendrá las siguientes funciones:
a.- Recibirá y aceptará las candidaturas a cargos Directivos
en Listas Cerradas.
b.- Verificará si los integrantes de la lista, cumplen los
requisitos establecidos para ser Directivo de la Federación
según Estatutos.
c.- Dará a conocer las comunicaciones o propuestas
recibidas.
d.- Dirigirá las votaciones, conservando el orden durante el
acto electoral.
e.- Comunicará los resultados y proclamará la Lista
vencedora.
f.- Decidir incidentes y en general conocer y resolver las
reclamaciones que presenten los socios o candidatos en
cualquier fase del proceso electoral. Las reclamaciones ante
el Comité Electoral habrán de hacerse en el término máximo
de tres días después de que se haya producido el hecho
objeto de impugnación. La resolución del Comité que será
ejecutiva se habrá de dictar dentro de los tres días
siguientes.
ARTÍCULO 35 - DE LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS
Podrán postularse para ocupar cargos en la Junta Directiva
tanto los representantes legales como los miembros
designados por las asociaciones, fundaciones u
organizaciones que pertenezcan a la Federación, siempre que
cumplan con los siguientes requisitos:
a.- Que estén al corriente del pago de las cuotas a la
Federación.
b.- Ser integrante de asociaciones americanas o de
asociaciones de amigos de América.
c.- Cumplir los requisitos del Artículo 14 y 25 de los
presentes estatutos.
ARTÍCULO 36 - NORMAS ESPECIALES
Toda candidatura debe ser presentada en Lista Cerrada, por
escrito y dirigida al Comité Electoral.
Todo candidato tendrá derecho, aunque no obligación, a un
máximo de 10 minutos, prorrogables hasta 20 minutos, por
decisión de la Asamblea General, para exponer ante la misma
su plan de trabajo en la futura Junta Directiva, si fuera
elegido, así como contestar a las preguntas que se formulen
al respecto.
No podrá ser candidato ninguna persona que no se encuentre
en la Asamblea.
ARTÍCULO 37 - DE LAS VOTACIONES
Saldrá elegida la lista de candidatos que en primera
votación obtenga la mayoría absoluta de los Socios Activos
votantes, si no obtuvieran la cantidad exigida en la primera
votación, se procederá a una segunda votación en la que se
requerirá la mayoría simple de los presentes.
En caso de que hubiera una sola lista de candidatos, será
necesario una mayoría de los dos tercios, (2/3), de los
votantes. Si llegado a este punto no se obtuviera los 2/3
requeridos; se pasará a una segunda votación en la cual será
proclamado vencedor por mayoría absoluta, la que obtuviera
la mitad más uno de los votos emitidos.
Cuando se produzca un empate entre dos listas, durante dos
votaciones consecutivas se procederá al desempate mediante
votación secreta, previo receso de DIEZ (10’) minutos.
Los miembros del comité electoral, votarán normalmente como
cualquier otro Socio Activo y se procederá a la toma de
posesión de la nueva Junta Directiva al final de la
votación.
ARTÍCULO 38 - DE LA TOMA DE POSESION
La toma de posesión de la nueva Junta Directiva se realizará
inmediatamente tras la aceptación de su cargo, por los
nuevos miembros de la Junta Directiva, se concederá la
palabra al nuevo Presidente, quien dirigirá unas breves
palabras a los asistentes.
ARTÍCULO 39 - DE LA COMISIÓN GESTORA
Si se produce la dimisión, renuncia o cese generalizado y
simultáneo de los componentes de la Junta Directiva,
afectando a más del cincuenta por ciento de sus componentes,
incluyendo al Presidente, Vicesecretario y Tesorero, se
habrá de constituir una Comisión Gestora que deberá elegirse
en una Asamblea convocada al efecto. Si los miembros de la
Junta Directiva deciden presentarse a las próximas
elecciones, también deberán dimitir y también deberá
nombrarse Comisión Gestora si afecta a más del cincuenta por
ciento de sus miembros.
La composición de la Comisión Gestora habrá de ser de un
número no inferior al cincuenta por ciento del total de los
miembros de la Junta Directiva, la cual será designada en el
seno de la Federación, haciendo constar al menos, los cargos
de Presidente, Secretario y Tesorero.
La Comisión Gestora ejercerá todas las facultades de
gobierno, administración y representación que corresponde a
la Junta Directiva, si bien limitará las funciones y
decisiones necesarias al mantenimiento de las actividades
normales de la Federación y la protección de sus intereses,
y al ámbito temporal de su actuación.
La finalidad principal de la Comisión Gestora será convocar
elecciones para proveer los cargos de la Junta Directiva en
un término máximo de tres meses desde la toma de posesión de
sus cargos.
ARTÍCULO 40 - VACANTES EN LA JUNTA DIRECTIVA
En caso de existir vacantes en la Junta Directiva por cese,
renuncia o suspensión de alguno o varios de sus componentes,
siempre que no afecte al cargo de Presidente, Vicepresidente
y Secretario y que no supongan el cincuenta por ciento de
los miembros de la Junta Directiva, ésta podrá designar de
forma transitoria y entre los miembros asociados de pleno
derecho en la Federación a la/s persona/s que sustituya la
referida vacante, designación que deberá ser refrendada por
la próxima Asamblea Ordinaria o, en su caso, en la citada
asamblea se podrá elegir otra persona por mayoría simple de
los miembros presentes con derecho a voto.
ARTÍCULO 41 - DEL VOTO DE CENSURA
Para que se pueda solicitar un voto de censura contra el
Presidente de la Federación, la totalidad de la Junta o de
cualquiera de sus miembros, hará falta que los solicite,
mediante escrito motivado, con la firma y los requisitos
necesarios para la identificación de los socios, la mayoría
simple de los miembros ordinarios de la Federación.
Una vez presentada la solicitud del voto de censura, se
habrá de constituir en el término de los diez días
siguientes una Mesa de seis personas formada por tres
miembros de la Junta Directiva y dos representantes de los
firmantes de la solicitud, que deberán analizar y en su caso
aprobar la solicitud y con ello iniciar el procedimiento del
voto de censura.
Una vez comprobada la adecuación de la solicitud a los
requisitos requeridos para el voto de censura, la Junta
Directiva deberá convocar Asamblea General en la cual
deberán intervenir los seis miembros de la mesa al efecto de
defender sus respectivas posturas. Posteriormente se
procederá a la votación que la dirigirá la Mesa
anteriormente señalada, que resolverá todos los incidentes y
reclamaciones que se produzcan, teniendo sus acuerdos
inmediatos efectos ejecutivos. Finalizada la votación la
Mesa hará recuento y escrutinio de votos.
La realización de la Asamblea ha de tener lugar en un
término no inferior a diez días ni superior a veinte, desde
finalizada la comprobación a que hace referencia el punto
segundo.
El voto de censura lo podrá acordar la mayoría absoluta, la
mitad más uno, del número de socios con derecho a voto de la
Federación. Una vez acordado el voto de censura, el
Presidente, la Junta Directiva o los miembros afectados,
cesarán automáticamente, quedando regulado el régimen de
transición de acuerdo con los principios que se establecen
en estos Estatutos.
CAPÍTULO IX
DE LA DISPOSICIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 42
La disolución de la Federación, excepto el caso del
imperativo legal, se adoptará mediante el acuerdo de las
tres quintas partes de los miembros reunidos en Asamblea
General Extraordinaria.
ARTÍCULO 43
En caso de disolución de la Federación, la Junta Directiva,
nombrará una COMISIÓN LIQUIDADORA, compuesta al menos por
tres miembros de ésta, que se hará cargo de los fondos que
existan, para que una vez satisfechas las obligaciones
pendientes, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a una
entidad o Federación que se dedique a iguales fines, o en su
defecto a fines análogos.
CAPÍTULO X
ARTÍCULO 44
Los miembros de la Federación están exentos de
responsabilidad personal por los actos realizados en nombre
de la misma, con la lógica excepción de hechos o actos
contrario a las leyes. Su responsabilidad queda limitada a
cumplir con sus obligaciones de acuerdo con los presentes
Estatutos y la legislación vigente.
ARTÍCULO 45
Para la celebración de cualquier actividad en la que se
utilicen el nombre o emblemas de la Federación, será
necesaria la expresa autorización de ésta. En caso contrario
la Federación no se responsabiliza de los daños y perjuicios
que se pudieran ocasionar y asimismo podrá reclamar los
daños y perjuicios sufridos.
CAPÍTULO
XI
ARTÍCULO 46
Hasta tanto no se constituya e inscriba en el Registro
Público correspondiente, se nombrará una Comisión Gestora
por los promotores que transitoriamente realizará las
funciones de Junta Directiva con las atribuciones contenidas
en los presentes Estatutos.
Constituida e inscrita la Federación, se convocará una
Asamblea General Extraordinaria en la que se aprobará la
gestión de la Comisión Gestora y se procederá a la elección
de la Junta Directiva, siendo a partir de esa fecha cuando
empezarán a contarse los plazos de duración de los mandatos.
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